jueves, 10 de febrero de 2011

  RECURSOS NATURALES
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EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES

Un recurso es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.

Los factores se clasifican en tres grupos:
Tierra: La cual incluye los recursos naturales
Trabajo: Que refiere a los servicios de trabajadores (manuales o no manuales) y
Capital: Que es la maquinaria, edificios herramientas y otros medios productivos.

Los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican  por completo mediante procesos de producción. Estos recursos pueden ser renovables (bosques, tierras de labor) o no renovables (petróleo, oro, plata).
    

                  

Los recursos naturales pertenecen al dominio del Estado, ya sea publico o privado, según el caso, los cuales puede explotar de manera directa, o bien indirectamente, a través de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal u otorgando concesiones a los particulares.


                              La importancia de los:



APROPIACION, EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGIMENES JURIDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

El artículo 27, primer párrafo, de la Constitución Federal, establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y  que precisamente a ella corresponde transmitir su dominio, fijándose de esta manera la propiedad privada. 
                         


En su artículo 42, anota que el territorio nacional comprende:
v  Las partes integrantes de la Federación;
v  Las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
v  Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental;
v  Las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
v  El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión fijada por el Derecho Internacional;
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún titulo. La constitución en forma expresa ordena que no se puedan otorgar concesiones, ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre petróleo. Las asociaciones religiosas tienen permitido adquirir, poseer o administrar lo0s bienes indispensables para la consecución de su objeto.

ENUNCIADO DE LA LEGISLACION REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).
HIDROCARBUROS
                                                                                                        

          
                                                                                
Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de PEMEX y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dichos organismos son los siguientes:


  • v  Pemex- Exploración y Producción
  • v  Pemex- Refinación
  • v  Pemex- Gas y Petroquímica Básica
  • v  Pemex- Petroquímica                                         
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.


Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

Detalla las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.


Ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del Petroleo.


Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera, la cual es de jurisdicción federal y de utilidad publica.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 constitucional en el ramo del petróleo.

Precisa las facultades de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal; lo concerniente a la duración y extencio0n de las asignaciones de terrenos para la exploración y explotación.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.

Define la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la nación y, por otra, aquel en que pueden intervenir los particulares. De igual forma regula los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones respectivos.

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.

Regula el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de transporte, venta en bodegas de distribución, almacenamiento y suministro y venta en estaciones de gas carburante.

ENERGIA ELECTRICA         
  

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Regula el servicio publico de energía eléctrica, el cual es de orden publico y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, la cual es un organismo publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica, con facultades para celebrar contratos, convenios y, todos los actos relacionados con este servicio.

MINERALES RADIACTIVOS
                  


Ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Regula la exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares y todo lo relacionado con la misma.

 PESCA

Ley Federal de Pesca
Fomenta y regula la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas, en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello intervengan.
Reglamentos complementarios:
  • v     Reglamento de la Ley Federal de Pesca
  • v   Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Tráfico Interior, Costero y altamar.


   FORESTAL                                        
                                                                                                                           
                                                                                             
Ley forestal
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar sus conservación, producción, protección y restauración. Le corresponde a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos la aplicación de este ordenamiento.

MINERIA
                    


Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
Tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos, actividades que, están consideradas de utilidad publica, por lo que con base en ellas el Estado puede ejercitar su facultad expropiatoria. Dichas actividades las realiza el Estado por conducto de las siguientes entidades:
  • *      Consejo de Recursos Minerales
  • *      Comisión de Fomento Minero
  • *      Empresas de participación estatal mayoritaria
  • *      Particulares, sean personas físicas o morales



El Ejecutivo Federal  tiene  facultades para asignar o concesionar la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales. 


¡Cuidemos nuestros recursos naturales!







Gomez Granillo Moisés
Introducción al Derecho Económico
Editorial ESFINGE
Pag. 79-94

jueves, 20 de enero de 2011

IMPORTANCIA DEL DERECHO EN LA ECONOMÍA

El tema de la economía siempre revestirá un interés sustancial porque de ese rubro dependen todos los demás que conforman la fortaleza, autonomía y desarrollo de un Estado.  Es un problema del modelo de desarrollo y no sólo de malas e insuficientes decisiones del gobierno.  Debe recuperarse y fortalecer el proyecto nacional de desarrollo,  México debe proponerse un aumento en su economía con base en la inclusión social, equidad y respeto al estado de derecho.



                                           
La ciencia económica es un desprendimiento del derecho y el derecho de la filosofía. Las primeras reflexiones sobre temas económicos estuvieron relacionadas con temas de justicia. Así, por ejemplo, los filósofos griegos se preguntaban cuál era el "precio justo" de los bienes, pero no se preguntaban cómo se determinaba un precio. También se preguntaban si era justo cobrar interés por los préstamos u obtener ganancias en el comercio, pero no se preguntaban cómo se determinaba la tasa de interés o las ganancias.

Como podemos observar El Derecho Y La Economía son ciencias totalmente relacionadas, razón por la cual esta investigación y análisis, esta enfocada hacia la comprobación de dicha relación que existe entre Derecho y Economía. Viendo un caso particular como el de los fallos de las cortes y sus repercusiones económicas en la sociedad.
                                                                                  


La Economía no es algo ajeno al Derecho y para comprender la relación  e importancia que existe entre estas dos áreas del conocimiento debemos empezar por reconocer que muchos actos jurídicos; como el robo, la compra, el contrato y la propiedad antes de pertenecer al derecho, pertenecen al campo de la economía y si definimos qué: Son actos económicos todos aquellos mediante los cuales los hombres tratan de satisfacer sus necesidades, encontraremos una sucesión de fenómenos que finalmente nos llevarán a sacar una conclusión basada en que la economía no basta para poner orden entre los hombres y satisfacer así lo que constituye la necesidad suprema del individuo y de la sociedad, razón por la cual nace el derecho con el propósito de implantar normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los pertenecientes a la sociedad. 



Un ejemplo muy claro, es la guerra, la cual tiene un origen económico antes que jurídico, cualquiera que sea la convicción que se tenga de ella y que produce desorden entre los hombres, por lo que se hace necesaria la aparición del Derecho, pues la sociedad no podría vivir en un eterno caos y es precisamente lo que se busca con el Derecho, aquel concepto opuesto al caos, la paz. Ahora bien hay que tener en cuenta que no solo la guerra tiene origen económico, también hay fenómenos sociales como el contrato y la tregua, que finalmente lo único que buscan es afianzar la Economía como fuente del Derecho. 

Anexo un video titulado Economía con Derechos, a nivel internacional, me pareció muy interesante, pues nos explica porque es necesario e importante el Derecho en la Economía.





CONCLUSIÓN 

La Economía y el Derecho han trascendido en la sociedad y se deben analizar en conjunto, pues muchos actos que son vistos solo por el lente de lo jurídico tienen su origen y su explicación más en el campo económico. Por otro lado la Economía principalmente va direccionada hacia la satisfacción de las necesidades del hombre, pero a su vez lleva a la sociedad a un desorden o caos que pretende solucionarse a través del Derecho, razón por la cual se crean e implantan normas que regulen la convivencia humana y garantice los derechos de cada uno de los individuos de la sociedad, ya que el imperio de las leyes es un requisito necesario y suficiente para construir una economía de mercado exitosa.