jueves, 10 de febrero de 2011

  RECURSOS NATURALES
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EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES

Un recurso es un factor o elemento que permite a una empresa producir y distribuir bienes y servicios.

Los factores se clasifican en tres grupos:
Tierra: La cual incluye los recursos naturales
Trabajo: Que refiere a los servicios de trabajadores (manuales o no manuales) y
Capital: Que es la maquinaria, edificios herramientas y otros medios productivos.

Los recursos naturales son todas aquellas mercancías que se encuentran en la naturaleza, las cuales se diferencian de las que se fabrican  por completo mediante procesos de producción. Estos recursos pueden ser renovables (bosques, tierras de labor) o no renovables (petróleo, oro, plata).
    

                  

Los recursos naturales pertenecen al dominio del Estado, ya sea publico o privado, según el caso, los cuales puede explotar de manera directa, o bien indirectamente, a través de los organismos descentralizados, de las empresas de participación estatal u otorgando concesiones a los particulares.


                              La importancia de los:



APROPIACION, EXPLORACION Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. REGIMENES JURIDICOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

El artículo 27, primer párrafo, de la Constitución Federal, establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en territorio nacional son propiedad originaria de la Nación y  que precisamente a ella corresponde transmitir su dominio, fijándose de esta manera la propiedad privada. 
                         


En su artículo 42, anota que el territorio nacional comprende:
v  Las partes integrantes de la Federación;
v  Las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
v  Los zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental;
v  Las aguas de los mares territoriales en la extensión que fije el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
v  El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión fijada por el Derecho Internacional;
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún titulo. La constitución en forma expresa ordena que no se puedan otorgar concesiones, ni tampoco celebrar ningún tipo de contrato o acto jurídico similar sobre petróleo. Las asociaciones religiosas tienen permitido adquirir, poseer o administrar lo0s bienes indispensables para la consecución de su objeto.

ENUNCIADO DE LA LEGISLACION REGLAMENTARIA (OBJETO Y SUJETO DE LA LEY, AUTORIDAD COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO).
HIDROCARBUROS
                                                                                                        

          
                                                                                
Tiene por objeto establecer la estructura orgánica de PEMEX y sus organismos subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio. Dichos organismos son los siguientes:


  • v  Pemex- Exploración y Producción
  • v  Pemex- Refinación
  • v  Pemex- Gas y Petroquímica Básica
  • v  Pemex- Petroquímica                                         
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal.


Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos

Detalla las facultades del Consejo de Administración, del Director General y de los Subdirectores.


Ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del Petroleo.


Tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos, así como el desarrollo de la industria petrolera, la cual es de jurisdicción federal y de utilidad publica.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 constitucional en el ramo del petróleo.

Precisa las facultades de la Secretaria de Energía, Minas e Industria Paraestatal; lo concerniente a la duración y extencio0n de las asignaciones de terrenos para la exploración y explotación.

Reglamento de la Ley Reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo, en materia de petroquímica.

Define la industria petroquímica y delimitar, por una parte, el campo de acción que se reserva en forma exclusiva a la nación y, por otra, aquel en que pueden intervenir los particulares. De igual forma regula los procedimientos para la obtención de los permisos y autorizaciones respectivos.

Reglamento de distribución de gas licuado de petróleo.

Regula el servicio de distribución de gas licuado de petróleo, comprendiendo las actividades de transporte, venta en bodegas de distribución, almacenamiento y suministro y venta en estaciones de gas carburante.

ENERGIA ELECTRICA         
  

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
Regula el servicio publico de energía eléctrica, el cual es de orden publico y se presta por el Estado, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, la cual es un organismo publico descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien tiene a su cargo la prestación del servicio publico de energía eléctrica, con facultades para celebrar contratos, convenios y, todos los actos relacionados con este servicio.

MINERALES RADIACTIVOS
                  


Ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Regula la exploración, explotación y el beneficio de minerales radiactivos, así como el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de energía nuclear, la investigación de la ciencia y técnicas nucleares y todo lo relacionado con la misma.

 PESCA

Ley Federal de Pesca
Fomenta y regula la pesca en beneficio social, mediante el uso y aprovechamiento óptimos de la flora y fauna acuáticas, en cualquiera de sus manifestaciones, para su explotación racional, distribución equitativa y adecuada conservación, así como ordenar las actividades de las personas que en ello intervengan.
Reglamentos complementarios:
  • v     Reglamento de la Ley Federal de Pesca
  • v   Reglamento para Despachar Embarcaciones Pesqueras en Tráfico Interior, Costero y altamar.


   FORESTAL                                        
                                                                                                                           
                                                                                             
Ley forestal
Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país, así como fomentar sus conservación, producción, protección y restauración. Le corresponde a la Secretaria de Agricultura y Recursos Hidráulicos la aplicación de este ordenamiento.

MINERIA
                    


Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera.
Tiene por objeto regular la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de las sustancias que constituyan depósitos minerales distintos de los componentes de los terrenos, actividades que, están consideradas de utilidad publica, por lo que con base en ellas el Estado puede ejercitar su facultad expropiatoria. Dichas actividades las realiza el Estado por conducto de las siguientes entidades:
  • *      Consejo de Recursos Minerales
  • *      Comisión de Fomento Minero
  • *      Empresas de participación estatal mayoritaria
  • *      Particulares, sean personas físicas o morales



El Ejecutivo Federal  tiene  facultades para asignar o concesionar la exploración, explotación y beneficio de las sustancias minerales. 


¡Cuidemos nuestros recursos naturales!







Gomez Granillo Moisés
Introducción al Derecho Económico
Editorial ESFINGE
Pag. 79-94